Reformas a la Ley de Tránsito irán al Registro
Oficial
La Asamblea Nacional resolvió la objeción parcial
al proyecto de reformas a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, que tiene, entre otros propósitos, asegurar la capacitación y
actualización de conocimientos de los conductores, como mecanismo para evitar
la inseguridad en las vías, normativa que será remitida al Registro Oficial
para su publicación y promulgación.
El Pleno de la Asamblea Nacional, por moción del
presidente de la Comisión de Desarrollo Económico, Juan Carlos Cassinelli, con
81 votos afirmativos, se allanó a la objeción parcial.
Según el proyecto, es obligación del Estado
garantizar el derecho de las personas a ser educadas y capacitadas en materia
de tránsito y seguridad vial, en su propia lengua y ámbito cultural. Para el
efecto, el Ministerio del Sector de la Educación, en coordinación con la
Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, desarrollará
los programas educativos en temas relacionados con la prevención y seguridad
vial, su señalización considerando la realidad lingüística de la comunidades,
pueblos y nacionalidades, el uso de las vías públicas, de los medios de
transporte terrestre y dispondrán su implementación obligatoria de todos los
establecimientos de educación públicos y privados.
Dispone que, de conformidad con la forma de
ejercicio de las competencias previstas en la legislación relativa a
descentralización, las circunscripciones donde los gobierno autónomos
descentralizados regionales, metropolitanos o municipales no se encuentren
obligados a asumir el control operativo del tránsito, la Agencia Nacional de
Regulación y Control del Transporte podrá delegar esta facultad a la Comisión
de Tránsito del Ecuador.
La contratación de un servicio de transporte
terrestre es exclusivo de las operadoras debidamente autorizadas por el
organismo de tránsito competente, al amparo de lo dispuesto en esta ley, su
reglamento general de aplicación y sus reglamentos específicos.
Queda prohibida la contratación de servicios de
transporte terrestre a personas naturales, así como la contratación de quienes
oferten el servicio sin el título habilitante respectivo.
En el plazo de hasta 365 días la ANT implementará
los procesos, instrumentos y mecanismos de evaluación que le permitan asumir la
responsabilidad de receptar la evaluaciones psicosensométicas, teóricas y
prácticas de las personas aspirantes a conductores no profesionales que
demuestren su formación previa a la obtención de la licencia de conducir tipo
B, sin necesidad de presentar el certificado de aprobación de estudio otorgado
por los organismos autorizados.
Durante el plazo señalado la ANT podrá asumir tal
facultad de forma gradual en cada territorio donde se hayan implementado los
mecanismos requeridos para tales efectos; mientras tanto los títulos que
otorguen los organismos de conducción autorizados constituyen requisito
indispensable para el otorgamiento de la licencia de conducir tipo B.
Se otorga el plazo de hasta 365 días para que el
SECAP obtenga la respectiva autorización por parte de la ANT para la formación,
capacitación y entrenamiento de los aspirantes a conductores profesionales y no
profesionales a nivel nacional, previo el cumplimiento de los requisitos y
condiciones previstas en esta ley, su reglamento aplicativo y demás
disposiciones del organismo de control y regulación.
A fin de garantizar la protección de las personas
que se trasladan de un lugar a otro por la red vial del territorio ecuatoriano,
se crea el Sistema Público para Pago de Accidentes de Tránsito administrado por
la entidad que para el efecto determine el Gobierno Central, el mismo que se regirá
en base a las normas y condiciones que se establezcan en el reglamento
respectivo.
Todos los vehículos a motor, sin restricción de
ninguna naturaleza, sea de propiedad pública o privada, deberán cancelar
anualmente la tasa por el servicio que se preste a través del sistema público
para el pago de accidentes de tránsito en conjunto con los valores
correspondientes a la matriculación vehicular, conforme la calendarización
establecida para el efecto por la ANT.
En el plazo de hasta 180 días la ANT, el Servicio
de Rentas Internas y la Superintendencia de Bancos, mientras se encuentra a su
cargo el control del sistema de seguros, procederán a la depuración de la
información y datos pertenecientes al SOAT y estructurarán la plataforma
tecnológica que permita el cobro de la tasa por concepto del servicio que se
preste a través del Sistema Público para Pago de Accidentes de Tránsito en la
matriculación vehicular.
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