domingo, 4 de enero de 2015

LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

Reformas a la Ley de Tránsito irán al Registro Oficial

La Asamblea Nacional resolvió la objeción parcial al proyecto de reformas a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que tiene, entre otros propósitos, asegurar la capacitación y actualización de conocimientos de los conductores, como mecanismo para evitar la inseguridad en las vías, normativa que será remitida al Registro Oficial para su publicación y promulgación.

El Pleno de la Asamblea Nacional, por moción del presidente de la Comisión de Desarrollo Económico, Juan Carlos Cassinelli, con 81 votos afirmativos, se allanó a la objeción parcial.

Según el proyecto, es obligación del Estado garantizar el derecho de las personas a ser educadas y capacitadas en materia de tránsito y seguridad vial, en su propia lengua y ámbito cultural. Para el efecto, el Ministerio del Sector de la Educación, en coordinación con la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, desarrollará los programas educativos en temas relacionados con la prevención y seguridad vial, su señalización considerando la realidad lingüística de la comunidades, pueblos y nacionalidades, el uso de las vías públicas, de los medios de transporte terrestre y dispondrán su implementación obligatoria de todos los establecimientos de educación públicos y privados.

Dispone que, de conformidad con la forma de ejercicio de las competencias previstas en la legislación relativa a descentralización, las circunscripciones donde los gobierno autónomos descentralizados regionales, metropolitanos o municipales no se encuentren obligados a asumir el control operativo del tránsito, la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte podrá delegar esta facultad a la Comisión de Tránsito del Ecuador.

La contratación de un servicio de transporte terrestre es exclusivo de las operadoras debidamente autorizadas por el organismo de tránsito competente, al amparo de lo dispuesto en esta ley, su reglamento general de aplicación y sus reglamentos específicos.

Queda prohibida la contratación de servicios de transporte terrestre a personas naturales, así como la contratación de quienes oferten el servicio sin el título habilitante respectivo.

En el plazo de hasta 365 días la ANT implementará los procesos, instrumentos y mecanismos de evaluación que le permitan asumir la responsabilidad de receptar la evaluaciones psicosensométicas, teóricas y prácticas de las personas aspirantes a conductores no profesionales que demuestren su formación previa a la obtención de la licencia de conducir tipo B, sin necesidad de presentar el certificado de aprobación de estudio otorgado por los organismos autorizados.

Durante el plazo señalado la ANT podrá asumir tal facultad de forma gradual en cada territorio donde se hayan implementado los mecanismos requeridos para tales efectos; mientras tanto los títulos que otorguen los organismos de conducción autorizados constituyen requisito indispensable para el otorgamiento de la licencia de conducir tipo B.

Se otorga el plazo de hasta 365 días para que el SECAP obtenga la respectiva autorización por parte de la ANT para la formación, capacitación y entrenamiento de los aspirantes a conductores profesionales y no profesionales a nivel nacional, previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones previstas en esta ley, su reglamento aplicativo y demás disposiciones del organismo de control y regulación.

A fin de garantizar la protección de las personas que se trasladan de un lugar a otro por la red vial del territorio ecuatoriano, se crea el Sistema Público para Pago de Accidentes de Tránsito administrado por la entidad que para el efecto determine el Gobierno Central, el mismo que se regirá en base a las normas y condiciones que se establezcan en el reglamento respectivo.

Todos los vehículos a motor, sin restricción de ninguna naturaleza, sea de propiedad pública o privada, deberán cancelar anualmente la tasa por el servicio que se preste a través del sistema público para el pago de accidentes de tránsito en conjunto con los valores correspondientes a la matriculación vehicular, conforme la calendarización establecida para el efecto por la ANT.


En el plazo de hasta 180 días la ANT, el Servicio de Rentas Internas y la Superintendencia de Bancos, mientras se encuentra a su cargo el control del sistema de seguros, procederán a la depuración de la información y datos pertenecientes al SOAT y estructurarán la plataforma tecnológica que permita el cobro de la tasa por concepto del servicio que se preste a través del Sistema Público para Pago de Accidentes de Tránsito en la matriculación vehicular.

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