jueves, 26 de febrero de 2015

CENTRO ECUATORIANO DE DERECHO AMBIENTAL

Código del Ambiente envuelve avances positivos señaló Director de CEDA
La Comisión de Biodiversidad recibió las observaciones del Director Ejecutivo del Centro Ecuatoriano de Derecho Ambiental, Daniel Barragán, respecto del Código Orgánico del Ambiente. En el documento el funcionario considera que el proyecto envuelve avances positivos en beneficio del ser humano y la naturaleza; sin embargo, cree que se debería incluir el tema del daño ambiental y sus tipos, así como se tomó en cuenta el pasivo ambiental, que sí lo define.

Así mismo, considera que en lugar de la creación de la Agencia de Regulación y Control del Ambiente se debería establecer una Superintendencia para la vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades en materia ambiental, ya que no se ha creado una Superintendencia Ambiental, hasta el momento.

Dice que en el Título II de los Derechos, Deberes, Garantías, Responsabilidades y Principios es necesario hacer referencia a los territorios intangibles, las zonas de amortiguamiento, corredores de conservación, bosques y vegetación protectores, patrimonio forestal del Estado, pues dentro de los derechos a vivir en un ambiente sano, debería incluirse las otras formas de conservación mencionadas, puesto que el Código sí habla de ellas en otras secciones.

Señala que el artículo 396, inciso segundo de la Constitución establece la responsabilidad por daños ambientales es objetiva. El artículo 8 del cuerpo legal habla de esta responsabilidad objetiva con relación a la afectación o daño generado, pero no menciona que es en materia ambiental, pues hay que diferenciar entre responsabilidad por daño ambiental colectivo y responsabilidad civil por daño ambiental. Ambas implican una responsabilidad objetiva. No obstante, la responsabilidad penal ambiental es subjetiva, aseveró.

Dice que por primera vez se regulan las zonas de amortiguamiento, pero es necesario que se desarrolle el artículo en la normativa secundaria para determinar a detalle las competencias de los distintos niveles de gobierno en relación con los propietarios de las áreas de propiedad pública, privada o comunitaria.

Precisa que para realizar una adecuada evaluación de la calidad ambiental mediante análisis de sedimentos se deberá aplicar muestreos y monitoreo de las áreas directamente influenciadas por la actividad regulada, siguiendo los protocolos emitidos por la Junta de Regulación del Ambiente, por lo que sugiere desarrollar el concepto de la Junta de Regulación del Ambiente, sus funciones y facultades. JLVN/pv

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