jueves, 5 de marzo de 2015

CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Nueva tabla de pensiones alimenticias para el año 2015.
El Pleno del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, actualizó la Tabla de Pensiones Alimenticias para el año 2015, sobre la base del incremento al sueldo básico unificado a 354,00 dólares. La tabla permite obtener un valor mínimo de la pensión. La Jueza o Juez, tiene la potestad de incrementar o disminuir el valor de la pensión en función de los justificantes que presenten las partes (actor y demandado), de conformidad con lo que establece el artículo innumerado 15 de la Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. " El Juez/a en ningún caso, podrá fijar un valor menor al determinado en la Tabla de Pensiones Alimenticias.

Sin embargo podrá fijar una pensión mayor a la establecida en la misma, dependiendo del mérito de las pruebas presentadas en el proceso".

"Esta Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, se basa en los siguientes parámetros:
a) Las necesidades básicas por edad del alimentado en los términos de la presente Ley; ( leer el artículo innumerado 2 de la Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia que establece que el derecho de alimentos, está relacionado con el derecho a la vida, supervivencia y una vida digna e implica la garantía de proporcionar los recursos necesarios, para la satisfacción de las necesidades básicas de los alimentarios, cuyo detalle consta en la mencionada norma ).

b) Los ingresos y recursos de él o los alimentantes, apreciados en relación, con sus ingresos ordinarios y extraordinarios, gastos propios de su modo de vida y de sus dependientes directos;

c) Estructura, distribución del gasto familiar e ingresos de los alimentantes y derechohabientes; y;

d) Inflación.


Las pensiones establecidas en esta tabla, serán automáticamente indexadas dentro de los quince primeros días del mes de enero de cada año, considerando además el índice de inflación publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, (INEC) en el mes de diciembre del año inmediato anterior y en el mismo porcentaje en que se aumente la remuneración básica unificada del trabajador en general".

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