martes, 30 de junio de 2015

ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

Comisión de Participación Ciudadana convocó a Pedro Páez para el miércoles

El Superintendente de Control del Poder de Mercado, Pedro Páez, comparecerá el miércoles próximo, a las 10:00, en la Comisión de Participación Ciudadana y Control Social. Acudirá para discutir sobre las competencias en lo relacionado a usuarios y consumidores, que se encuentra dentro del articulado del proyecto de Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.

La comisión, presidida por Fabián Solano, se encuentra analizando este cuerpo legal con varias instituciones involucradas, a fin de construir el informe para segundo debate, que podría estar listo en agosto de este año. El propósito es ajustar esta nueva normativa a los mandatos de la Constitución del 2008, considerando que la Ley de la Defensoría del Pueblo vigente rige desde 1996.

Precisamente, sobre el tema que ocupará a Páez, la Constitución de Montecristi, en su artículo 215, establece las funciones de la Defensoría del Pueblo, entre las que se encuentra el patrocinio, de oficio o a petición de parte, de la acción ciudadana y los reclamos por mala calidad o indebida prestación de servicios públicos o privados. De igual forma, en el mismo apartado dispone a esta institución investigar y resolver, en el marco de sus atribuciones, sobre acciones u omisiones de personas naturales o jurídicas que presten servicios públicos.

Durante esta semana técnicos de la Defensoría del Pueblo acudieron a varias reuniones a la Comisión para analizar las observaciones que se generaron en el primer debate del proyecto, así como otras que han surgido en las discusiones al interior del organismo entre los asambleístas y otros actores sociales.

El cuerpo legal que se encuentra en estudio contiene un capitulo relacionado con los proveedores de bienes y servicios, en que están incluidos temas relacionados con los derechos de los usuarios y consumidores; el registro de proveedores de bienes y servicios; el objeto de dicho registro; la obligación de los proveedores; el registro de  reclamos de proveedores de bienes y servicios; el sistema de mediación del nivel de satisfacción de la prestación de servicios públicos domiciliarios; los reclamos en línea, entre otros.

Hasta el momento, en la iniciativa legal también se han incluido precisiones en cuanto a los procesos de trámite e investigación, de reclamos de usuarios y consumidores, pero también la sanciones por incumplimiento y la ejecución de las mismas. Se establece, por ejemplo, que los servidores o servidoras públicos y las personas o instituciones privadas que presten servicios públicos (tangibles o intangibles) que no acaten, no colaboren o no entreguen información serán sancionadas y juzgadas por la autoridad competente. LM/pv

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